Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
Artículo 64. Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en medios electrónicos independientemente de los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público.
Artículo 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet, la información siguiente:
Andador Vicente Guerrero 19
Col. Centro
Jalpan de Serra, Querétaro
Tel 441 296 1627
stsmjtransparencia@outlook.com
Artículo 77. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 66 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente